El Tribunal Constitucional avala la ley andaluza que impide a Oña
ser alcaldesa y diputada
El Tribunal Constitucional
ha rechazado el recurso que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy,
presentó contra la reforma de la Ley Electoral de Andalucía que impide
simultanear los cargos de alcalde y diputado en el Parlamento autonómico.
Considera que la ley andaluza no vulnera el derecho del sufragio pasivo ni el de
igualdad y tampoco es arbitraria, como sostenía el Gobierno, y da por válida
la causa de incompatibilidad de ambos cargos por «justificada y
proporcionada». Al desestimarse el recurso del Gobierno central, los cargos de
alcalde, presidentes de Diputación y de las mancomunidades de municipios es
incompatible con el mandato de diputado autonómico, por lo que, en el caso de
que se acumulen ambas condiciones, debe optarse por una de ellas.
El Parlamento andaluz aprobó el 23 de noviembre de
2011 una reforma de la Ley Electoral en la que declara incompatible con la
condición de diputado estos cargos. La reforma fue aprobada a pocos meses de
las elecciones autonómicas con el voto del PSOE, que tenía mayoría absoluta,
la abstención de IU y la oposición del PP, partido liderado entonces por Javier
Arenas, el cual hizo una batalla política de la iniciativa socialista de sacar
del Parlamento a sus ediles.
El
Gobierno de Rajoy recurrió la norma en marzo de 2012, en víspera de las
elecciones autonómicas. El alto tribunal suspendió su entrada en vigor en
abril mientras deliberaba. Ahora lo ha hecho y ha sentenciado que la ley
andaluza no vulnera el derecho del sufragio pasivo porque no impide que el
alcalde sea candidato y resulte elegido diputado.
La incompatibilidad parlamentaria no
tiene reflejo en el proceso electoral, sino más bien en la adquisición plena
de la condición parlamentaria.
El Parlamento Andaluz entien-de que el fallo
no aparece condicionado, por lo que su aplicación debe hacerse de inmediato.
El reglamento de la Cámara andaluza establece un procedimiento a través de la
Comisión del Estatuto del Diputado que puede dar un plazo de 15 a 20 días para
que los afectados opten por dejar el acta de diputado y mantener el de alcalde
o viceversa.
La sentencia, dictada por el pleno del alto
tribunal, coloca en un apuro al PP andaluz y obligará a pocos meses de las municipales
a decidir entre el escaño y la alcaldía a seis de sus regidores, entre ellos a
la alcaldesa de Fuengirola y vicepresidenta del Parlamento, Esperanza Oña. Pero
nuestra regidora guarda silencio, cuando ya había aceptado ser de nuevo
candidata en Fuengirola, aunque es conocida su querencia por la política
parlamentaria y su deseo, cada vez más frustrado, de formar parte del Gobierno
de Rajoy. ¿Y ahora qué hará la señora Oña? Tiene 15 días para elegir qué
sueldo quedarse. ¿Seguirá disponien-do y gobernando a su antojo en su amado
pueblo? O por el contrario, ¿abandonará el endeudado Consistorio antes que
comience a hacer aguas debido a las numerosas querellas que se acumulan contra
ella en los juzgados?
Ay, Dios mío, qué dilema. Pero tranquilos
que en 15 días veremos el desenlace…