2 de marzo de 2008

MOCION AL PLENO CORPORATIVO PARA MODIFICAR LA ORDENANZA DE SUBVENCIONES, PARA QUE SE EXTIENDAN A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


El Grupo Municipal Andalucista, a través de su portavoz Cristóbal González Palma, presentó moción al Pleno Corporativo con fecha 10 de Noviembre pasado, sometiendo a su aprobación la modificación de la Ordenanza de subvenciones, y que estas se extiendan a las Comunidades de Propietarios de los inmuebles sitos en nuestro municipio.

La vigente Ordenanza Fiscal General de subvenciones en la Tributación Local del Ayuntamiento de Fuengirola distingue entre ciudadanos empadronados y ciudadanos no empadronados, a la hora de liquidar los impuestos y tasas municipales, beneficio justificado desde el Equipo de Gobierno en los fondos que el Estado nos envía en función de los habitantes de derecho con que cuente el municipio.
No obstante, las personas jurídicas con domicilio (sede social) en Fuengirola quedan fuera de las ventajas fiscales que regula la Ordenanza, cuando en correlación lógica, tendrían que gozar de los beneficios establecidos para las personas físicas. Es por eso que el Equipo de Gobierno propuso el estudio de un tratamiento fiscal que pudiera evitar tan notoria discriminación.
La Ordenanza en cuestión adolece de otra omisión injustificable, si cabe. Las Comunidades de Propietarios no vienen contempladas en la mencionada Ordenanza, siendo incuestionable que los inmuebles del término municipal están radicados en Fuengirola. Es decir, que si una licencia de obras (de reforma y remozado del edificio, por ejemplo) se solicita a nombre de uno de los vecinos podría estar parcialmente subvencionada, pero si se solicita a nombre de la Comunidad de Propietarios, tributará por la cuota íntegra.
Esta moción se origina al en-tender el Grupo Municipal Andalucista lo injusto de la norma, que entraña una perversión de la misma. En consecuencia, creemos que debe corregirse este error, modificando oportunamente la Ordenanza Fiscal General de Subvenciones en la Tributación Local del Ayuntamiento de Fuengirola, de forma que las ayudas municipales de esta Ordenanza destinadas a los ciudadanos empadronados se extiendan de la misma manera a las Comunidades de Propietarios de los inmuebles radicados en el término municipal de nuestro municipio.
En el caso de las Sociedades Mercantiles domiciliadas en este municipio (que sería el equivalente al empadronamiento para las personas físicas) también tendrían que gozar de los beneficios establecidos para las personas físicas. Al fin y al cabo, la gran mayoría de las Sociedades Mercantiles domiciliadas en este municipio pertenecen a ciudadanos empadronados en Fuengirola. Sería absurdo, en general, que Sociedades que operan fuera de Fuengirola y sus socios están domiciliados lejos de nuestro municipio tengan su sede social en este término municipal.
Los requisitos para subvencionar a una Sociedad Mercantil podrían ser variados, pero no parece razonable complicar la regulación ab initio. Sería suficiente con exigir que la Sociedad en cuestión esté domiciliada en Fuengiola el día del devengo del impuesto o tasa y el día del pago efectivo.
Esta discriminación entre persona física y persona jurídica carece de aquel soporte ideológico razonable, que predicábamos más arriba para las Comunidades de Propietarios. El hecho de que un ciudadano fuengiroleño de derecho decida, por cuestiones de comodidad y operatividad, concentrar su patrimonio y/o su actividad empresarial en una o varias Sociedades Mercantiles no debe ser motivo para que salga peor parado que si posee su patrimonio como persona física o realiza su actividad empresarial como trabajador autónomo. No por optar a una de estas dos opciones deja de estar empadronado en Fuengirola y, en consecuencia, en cualquier caso contribuye desde su empadronamiento a que el Estado nos envíe los recursos oportunos.

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