28 de noviembre de 2011

Irregularidades en la facturación del suministro del agua a los hogares de Fuengirola



El Reglamento Municipal regulador del suministro de agua potable del Ayuntamiento de Fuengirola de enero de 2006 contraviene la Ordenación establecida por la Junta de Andalucía, al aplicar una cuota fija por recargo de desalación de 2,36 euros al trimestre a más de 50.100 usuarios, que le reporta a Gestagua unos ingresos fijos anuales de más de 470.000 euros, cuantiosa cantidad que percibe independientemente del consumo de agua, por lo que creemos se incurre en una ilegalidad, al menos en cuanto a su identificación como cuota y a la aplicación a los mismos del régimen jurídico de ésta, habida cuenta el concepto que de cuotas se ofrece en el Capítulo XII del Reglamento del suministro domiciliario de agua potable de la Junta de Andalucía, Decreto 120/1991 de 11 de junio. En este sentido, parece aconsejable que los costes fijos por desalación y saneamiento sean incluidos como parte integrante de la cuota fija o de servicio, que sí aparece recogida en el artículo 94 del mencionado Decreto.
Durante casi un año la empresa pública del agua Gestagua, ha estado cobrando la tasa por desalación mientras la planta desaladora ha estado fuera de servicio. Por lo tanto, las familias de Fuengirola han pagado en sus recibos del agua una tasa que no les corresponde, por lo que se debe proceder a la devolución inmediata a los consumidores de estas cantidades irregulares por un servicio que no se les ha prestado.
Hay que denunciar que el 70% del agua que se consume viene del pantano y buena parte de pozos u otros acuíferos y es más barata, y el 30% restante proviene de la desaladora y se mezcla con el pantano para su distribución a los hogares. Sin embargo, Gestagua aplica la tasa de desalación como si toda el agua procediera de la planta desaladora, algo totalmente fuera de la legalidad. Por otra parte, esta tasa se cobra en Fuengirola a 0,150598 euros por metro cúbico, importe superior al que le factura Acosol, con lo que aquí también se obtiene un beneficio.
Otra irregularidad es la facturación que se ha producido por parte de la empresa concesionaria del servicio municipal de agua, Gestagua, por el cobro ilegal del contador totalizador que tienen todas las comunidades de propietarios, algo que según el artículo 33 del Reglamento del suministro domiciliario de agua potable de la Junta de Andalucía, Decreto 120/1991 de 11 de junio, que define, entre otros aspectos, los dispositivos de control del agua, donde se establece un mecanismo conocido como totalizador, que sirve tan sólo como elemento de control de los consumos globales y está exento de pago.
Entendemos recomendable, como dispone el Defensor del Pueblo Andaluz, que el concepto de cuota fija de servicio contenido en el artículo 7.B.2 de la Ordenanza de Fuengirola se acomode en mayor medida al recogido en el artículo 97 del Decreto 120/1991, que define la cuota fija o de servicio como la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. En este sentido, estimamos que las referencias realizadas en el citado artículo 7.B.2 de la Ordenanza municipal a la compensación de pérdidas de fluido, gastos higiénico sanitarios y gastos fijos del servicio pueden generar dudas acerca de la existencia de partidas duplicadas en tal concepto, básicamente porque, a priori, los gastos fijos del servicio ya deberían incluir todos aquellos que resultan subsumibles dentro de la cuota fija o de servicio, a tenor de la definición que de ésta se contempla en el referido artículo 97 del Decreto 120/1991.
Desconocemos a que se destinan las cantidades que se recaudan mediante estas irregularidades, y que suponen en los últimos cinco años más de 2.300.000 euros, si se ingresan en las arcas municipales, van a la empresa Acosol o a la concesionaria del servicio de aguas Gestagua.

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