7 de septiembre de 2014

Irregularidades legales en la adjudicación y desafectación de los Aparcamientos Suel


   Con fecha 1 de junio de 2004, Esperanza Oña y José Benito Vizcaíno Rodríguez en representación de Oreco, S.A., firman el contrato para la construcción de 565 Aparcamientos con una concesión administrativa de 50 años. El pliego de Condiciones reitera en su apartado D) que la Empresa adjudicataria vendrá obligada al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato o a sus bienes y actividades.

   En julio de 2009 la Alcaldesa se dirige a los usuarios de los aparcamientos comunicándoles la po-sibilidad de tramitar expediente para cambiar las plazas de concesión a propiedad, con un precio de venta de 3.500 euros, lo que supone un costo total para la plaza de 18.450 euros. No obstante, se permite a los que quieran, poder seguir como usuarios.

   El 18 de marzo de 2010 Esperanza Oña acuerda la desafectación del bien de dominio público denominado Aparcamientos Suel, quedando una parte como concesionarios individuales y el resto como usuarios. No obstante, el acuerdo implica el pago del IBI y canon, pese a que el inmueble se integraría como bien en el patrimonio municipal. Parece desconocer la Regidora y su Concejala de Hacienda que el IBI y canon corresponde al concesionario y los usuarios no lo son.

   En mayo de 2010 Oreco, S.A. renuncia a continuar en la conce-sión administrativa de los  Aparcamientos, extinción que no fue tramitada según Ley de Contratos ni debatida en pleno, ni notificada a los usuarios, con los perjuicios que de ello se derivan. El concesionario ha cobrado 14.950 euros al usuario por la prestación del servicio durante 50 años, donde incluye el IBI, canon, tasas y otros impuestos y servicios, pues considera los aparcamientos como garajes en explotación. Existe trato de favor hacia Oreco, S.A. al permitirle renunciar a la concesión pese a que cobró a los usuarios el importe estipulado, incluidos impuestos. ¿Quién paga las tasas de los 45 años restantes que ahora el Ayuntamiento pretende cobrar de nuevo?

   La desafectación y extinción de la caducidad, supone dar conocimiento de que a partir de la fecha de su terminación el dominio público pasará a ser bien patrimonial. Según el apartado 2.b) del Pliego de Condiciones, sólo podría articularse la extinción de la concesión a partir de 2053. La Concejala de Hacienda en diciembre de 2012 emite liquidación de IBI por las anualidades 2011 y 2012, contra todas las plazas de Aparcamiento, incluidas las de uso y disfrute, calificándolas como concesión administrativa al 100%. Se ha dictado una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.

   Así lo manifiesta el informe F-73/2012 emitido por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Fuengirola, donde se fundamenta  que no obsta a esta conclusión el que con arreglo a los contratos suscritos en su día entre el concesionario y terceros para la tramitación del derecho de uso y disfrute por el tiempo restante de de duración de la concesión de la plaza de aparcamiento. En cuan-to se ha señalado como fundamento de la obligación de pago del anterior concesionario la prohibición de obtención por el mismo de un  enriquecimiento injusto o sin causa. El Interventor considera que aún en la hipótesis de que resultara exigible a la totalidad de los usuarios de las plazas, hayan ejercitado o no su derecho de adquisición preferente de la nuda propiedad, el abono del canon, considera que no pro-cede tal pago por los mismos en la medida en que el abono del canon concesional por el tercero concesionario es una obligación inherente al régimen jurídico de la concesión, un gasto que, de existir, necesariamente ha de soportar el concesionario e incluirse en cuanto tal en el anteproyecto de explotación o el estudio económico a realizar. De exigirse por el Ayuntamiento a los terceros usuarios de las plazas el abono del canon, se está trasladando a los citados terceros una obligación que incumbe al concesionario, que debió incluirla en su estudio económico financiero y a la que debe hacer frente produciéndose, en caso contrario, un desequilibrio económico en la concesión que supondría un enriquecimiento sin causa por parte del antiguo concesionario que ha percibido la totalidad de los ingre-sos y no hace frente a los gastos, entre ellos el abono del canon.

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