Con fecha 1 de
junio de 2004, Esperanza Oña y José Benito Vizcaíno Rodríguez en representación
de Oreco, S.A., firman el contrato para la construcción de 565 Aparcamientos
con una concesión administrativa de 50 años. El pliego de Condiciones reitera
en su apartado D) que la
Empresa adjudicataria vendrá obligada al pago de todos los
impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que
correspondan al contrato o a sus bienes y actividades.
En julio de 2009 la Alcaldesa se dirige a
los usuarios de los aparcamientos comunicándoles la po-sibilidad de tramitar
expediente para cambiar las plazas de concesión a propiedad, con un precio de
venta de 3.500 euros, lo que supone un costo total para la plaza de 18.450
euros. No obstante, se permite a los que quieran, poder seguir como usuarios.
El 18 de marzo de 2010 Esperanza Oña
acuerda la desafectación del bien de dominio público denominado Aparcamientos
Suel, quedando una parte como concesionarios individuales y el resto como
usuarios. No obstante, el acuerdo implica el pago del IBI y canon, pese a que
el inmueble se integraría como bien en el patrimonio municipal. Parece desconocer
la Regidora
y su Concejala de Hacienda que el IBI y canon corresponde al concesionario y
los usuarios no lo son.
En mayo de 2010 Oreco, S.A. renuncia a continuar en la
conce-sión administrativa de los Aparcamientos,
extinción que no fue tramitada según Ley de Contratos ni debatida en pleno, ni
notificada a los usuarios, con los perjuicios que de ello se derivan. El
concesionario ha cobrado 14.950 euros al
usuario por la prestación del servicio durante 50 años, donde incluye el IBI,
canon, tasas y otros impuestos y servicios, pues considera los aparcamientos
como garajes en explotación. Existe trato de favor hacia Oreco, S.A. al
permitirle renunciar a la concesión pese a que cobró a los usuarios el importe
estipulado, incluidos impuestos. ¿Quién paga las tasas de los 45 años restantes
que ahora el Ayuntamiento pretende cobrar de nuevo?
La desafectación y extinción de la
caducidad, supone dar conocimiento de que a partir de la fecha de su
terminación el dominio público pasará a ser bien patrimonial. Según el
apartado 2.b) del Pliego de Condiciones, sólo podría articularse la extinción
de la concesión a partir de 2053. La Concejala de Hacienda en diciembre de 2012 emite
liquidación de IBI por las anualidades 2011 y 2012, contra todas las plazas de
Aparcamiento, incluidas las de uso y disfrute, calificándolas como concesión
administrativa al 100%. Se ha dictado una resolución arbitraria a sabiendas
de su injusticia.
Así lo manifiesta el informe F-73/2012 emitido
por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Fuengirola, donde se
fundamenta que no obsta a esta
conclusión el que con arreglo a los contratos suscritos en su día entre el
concesionario y terceros para la tramitación del derecho de uso y disfrute por
el tiempo restante de de duración de la concesión de la plaza de aparcamiento.
En cuan-to se ha señalado como fundamento de la obligación de pago del
anterior concesionario la prohibición de obtención por el mismo de un enriquecimiento injusto o sin
causa. El Interventor considera que aún en la hipótesis de que resultara
exigible a la totalidad de los usuarios de las plazas, hayan ejercitado o no
su derecho de adquisición preferente de la nuda propiedad, el abono del canon,
considera que no pro-cede tal pago por los mismos en la medida en que el abono
del canon concesional por el tercero concesionario es una obligación inherente
al régimen jurídico de la concesión, un gasto que, de existir, necesariamente ha
de soportar el concesionario e incluirse en cuanto tal en el anteproyecto de
explotación o el estudio económico a realizar. De exigirse por el Ayuntamiento
a los terceros usuarios de las plazas el abono del canon, se está trasladando a
los citados terceros una obligación que incumbe al concesionario, que debió
incluirla en su estudio económico financiero y a la que debe hacer frente produciéndose,
en caso contrario, un desequilibrio económico en la concesión que supondría un
enriquecimiento sin causa por parte del antiguo concesionario que ha percibido
la totalidad de los ingre-sos y no hace frente a los gastos, entre ellos el abono
del canon.
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