24 de febrero de 2012

El PA Comarcal presenta recurso en los tribunales contra la barrera electoral



Bajo la defensa técnica de los letrados don Cristóbal González Palma y don Rafael Prieto Tenor, el Partido Andalucista ha presentado a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, recurso contra la barrera electoral en las Elecciones Municipales, que supone un ataque inopinado a la línea de flotación de la Constitución. El artículo 180 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) elimina, de forma previa al reparto de escaños en los Ayuntamientos, a los Partidos que no hayan obtenido el 5% de los votos válidos en los respectivos municipios. Así, la exclusión institucional de un partido político pequeño, cuyos votos matemáticamente le dieran representación electoral supone dejar sin representación a sus electores, perder las subvenciones por cargos electos (que ayudan a pagar la campaña electoral) y no poder acceder a los medios materiales y humanos de que disponen los grupos municipales para poder realizar un legítimo trabajo en beneficio de sus votantes, en particular, y del municipio de turno, en general.
Pues bien, la barrera electoral del 5% supone, cuanto menos, un ataque frontal a tres de los cuatro pilares de la Constitución (justicia, igualdad y pluralismo político), lo que es tanto como un ataque inopinado a la línea de flotación de la Constitución, de nuestro Estado social y democrático de Derecho. El tema no es que la barrera electoral sea igual para todos. El asunto es que la barrera es una vergonzante maniobra para excluir a los partidos pobres del reparto de los escaños.
La barrera es injusta, caprichosa y arbitraria. ¿Por qué el 5% y no el 3% como para el acceso al Congreso de Diputados? ¿Por qué no el 10% y dejamos solos a PP y PSOE en las instituciones, junto a los nacionalistas vascos y catalanes en sus respectivas circunscripciones?
Por tanto, cuando la Constitución prescribe que el acceso se realizará en condiciones de igualdad, no puede sobrevenir una ley a adulterar el espíritu del Constituyente, entre otras cosas, por la jerarquía normativa que garantiza el artículo 9.3 C.E. Eso es lo que inequívocamente ocurre con la barrera electoral del artículo 180 LOREG. La igualdad debe ser real y efectiva. Y el concepto de igualdad ha de interpretarse “según el sentido propio de las palabras” (art. 3.1. C.c.), dada su claridad conceptual.
Al establecer una barrera electoral, injusta y arbitraria, los poderes públicos no sólo no eliminan los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (art. 9 C.E.), sino, antes al contrario, ponen esos obstáculos para burlar la Constitución y conseguir el efecto contrario a lo pretendido por la Carta Magna. Es decir que los cuatro pilares de nuestro Estado de Derecho son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
En consecuencia, no caben restricciones arbitrarias de los pilares constitucionales, como la impuesta por el artículo 180 LOREG, por lo que tal precepto debe ser declarado inconstitucional, con lo que la barrera electoral que impone debe ser depurada del ordenamiento jurídico español. Mientras tanto, los partidos pequeños seguirán sintiéndose “atracados” o “robados”, y los electores que los votaron, burlados. La barrera electoral del 5% hace que candidatos con más apoyo de los ciudadanos se vean fuera de las instituciones en beneficio de otros con menor representación democrática.
Dejar a un partido político pequeño fuera de las instituciones, de forma caprichosa e injusta, restringe el pluralismo político, adultera la formación de la voluntad popular y deja a un buen número de electores sin la representación política que, libremente, éstos eligieron.

No hay comentarios: