30 de septiembre de 2014


El Tribunal Constitucional avala la ley andaluza que impide a Oña ser alcaldesa y diputada

 
 El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, presentó contra la reforma de la Ley Electoral de Andalucía que impide simultanear los cargos de alcalde y diputado en el Parlamento autonómico. Considera que la ley andaluza no vulnera el derecho del sufragio pasivo ni el de igualdad y tampoco es arbitraria, como sostenía el Gobierno, y da por válida la causa de incompatibilidad de ambos cargos por «justificada y proporcionada». Al desestimarse el recurso del Gobierno central, los cargos de alcalde, presidentes de Diputación y de las mancomunidades de municipios es incompatible con el mandato de diputado autonómico, por lo que, en el caso de que se acumulen ambas condiciones, debe optarse por una de ellas.

   El Parlamento andaluz aprobó el 23 de noviembre de 2011 una reforma de la Ley Electoral en la que declara incompatible con la condición de diputado estos cargos. La reforma fue aprobada a pocos meses de las elecciones autonómicas con el voto del PSOE, que tenía mayoría absoluta, la abstención de IU y la oposición del PP, partido liderado entonces por Javier Arenas, el cual hizo una batalla política de la iniciativa socialista de sacar del Parlamento a sus ediles.

   El Gobierno de Rajoy recurrió la norma en marzo de 2012, en víspera de las elecciones autonómicas. El alto tribunal suspendió su entrada en vigor en abril mientras deliberaba. Ahora lo ha hecho y ha sentenciado que la ley andaluza no vulnera el derecho del sufragio pasivo porque no impide que el alcalde sea candidato y resulte elegido diputado.

   La incompatibilidad parlamentaria no tiene reflejo en el proceso electoral, sino más bien en la adquisición plena de la condición parlamentaria.  

  El Parlamento Andaluz entien-de que el fallo no aparece condicionado, por lo que su aplicación debe hacerse de inmediato. El reglamento de la Cámara andaluza establece un procedimiento a través de la Comisión del Estatuto del Diputado que puede dar un plazo de 15 a 20 días para que los afectados opten por dejar el acta de diputado y mantener el de alcalde o viceversa.

   La sentencia, dictada por el pleno del alto tribunal, coloca en un apuro al PP andaluz y obligará a pocos meses de las municipales a decidir entre el escaño y la alcaldía a seis de sus regidores, entre ellos a la alcaldesa de Fuengirola y vicepresidenta del Parlamento, Esperanza Oña. Pero nuestra regidora guarda silencio, cuando ya había aceptado ser de nuevo candidata en Fuengirola, aunque es conocida su querencia por la política parlamentaria y su deseo, cada vez más frustrado, de formar parte del Gobierno de Rajoy. ¿Y ahora qué hará la señora Oña? Tiene 15 días para elegir qué sueldo quedarse. ¿Seguirá disponien-do y gobernando a su antojo en su amado pueblo? O por el contrario, ¿abandonará el endeudado Consistorio antes que comience a hacer aguas debido a las numerosas querellas que se acumulan contra ella en los juzgados? 

   Ay, Dios mío, qué dilema. Pero tranquilos que en 15 días veremos el desenlace…

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